sábado, 27 de noviembre de 2010

Condiciones y términos de un contrato que implica transferencia de conocimientos y creaciones.


Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio. La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de alta tecnología reside en la cantidad de invención, innovación, investigación, diseño y pruebas que requieren. Las películas, las grabaciones musicales, los libros, los programas de ordenador y los servicios en línea se compran y venden por la información y la creatividad que contienen, no por los materiales de plástico, metal o papel utilizados en su elaboración. Muchos productos que solían ser objeto de comercio como productos de baja tecnología contienen actualmente una mayor proporción de invención y diseño en su valor: por ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales.

Se puede otorgar a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización. Son los “derechos de propiedad intelectual”. Revisten una serie de formas: por ejemplo, los libros, las pinturas y las películas quedan protegidos por el derecho de autor; las invenciones pueden patentarse; los nombres comerciales y los logotipos de productos pueden registrarse como marcas de fábrica o de comercio; y así sucesivamente. Los gobiernos y los parlamentos han conferido a los creadores esos derechos como incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en su conjunto. El grado de protección y observancia de esos derechos variaba considerablemente en los distintos países del mundo y, a medida que la propiedad intelectual fue adquiriendo mayor importancia en el comercio, esas diferencias se convirtieron en una fuente de tensiones en las relaciones económicas internacionales. Así pues, se consideró que la manera de que hubiera más orden y previsibilidad y se pudieran resolver más sistemáticamente las diferencias era establecer nuevas normas comerciales internacionalmente convenidas en la esfera de los derechos de propiedad intelectual.

Podemos concluir que, antes de realizar una operación mercantil internacional, el exportador debe negociar los términos y las condiciones contenidas en un contrato en su forma escrita, pues es importante considerar que existen clausulas de mucha importancia y trascendencia que jamás se deben obviar porque  le garantizan a los contratantes un acto jurídico que ha de venir sólo en beneficios y no en complicaciones contractuales y por ende en perjuicios económicos.

Una de estas condiciones, que siempre se deben tener en cuenta, corresponde al de la Propiedad Intelectual; pues, en el comercio internacional son frecuentes los plagios, por lo que los exportadores que cuentan con una marca, un diseño o una patente propios, deben protegerse al respecto. Una forma de evitar riesgos es incluir en el contrato una clausula en la que la contraparte se obligue registrar ante sus autoridades y a nombre de la empresa (que vende) la marca, el diseño  o la patente industrial del producto.

Otra forma de evitar inconvenientes es que la empresa antes de realizar la exportación se informe previamente relativa al trámite del registro de  la marca, diseño o patente correspondientes, a través de las representaciones peruanas en el exterior.

Resumiendo, podemos decir que si uno posee derechos de propiedad intelectual y se está por realizar una operación de exportación, se deben tomar las siguientes pautas:
·         Obtener la protección de las leyes peruanas, relativas a las patentes,  marcas y derechos de autor.
·         Identificar las leyes de protección de la propiedad intelectual en los países destino de su venta.
·         Asesorarse con profesionales competentes, a los fines de cumplir con todos los requisitos administrativos para proteger sus derechos.
·         Proteger su propiedad intelectual a través de específicas cláusulas de confidencialidad y límites de utilización, en los contratos de licencia, distribución y joint venture, que se estipule con sus socios.



Propiedad intelectual: su protección






Se dice que uno de los elementos a los que deben aspirar las sociedades humanas, es el bien común, pero para llegar a ello se deben garantizar derechos como el de la propiedad individual para que el individuo pueda tener el mínimo necesario para desarrollarse, sino se logra ello no podremos tener personas preparadas o especializadas que puedan aportar con conocimientos y aportar a su comunidad con aquello que ella misma debió proveerle. Esta condición del derecho de propiedad no sólo recae sobre la propiedad real sobre bienes corporales sino también sobre bienes incorporales, como es el caso de las creaciones intelectuales donde el derecho de propiedad o su condición real se plasma de acuerdo a las normas que puedan establecer las autoridades, y si esas normas se encaminan dentro de los ámbitos de generación e incentivación además de proveer seguridad jurídica, redundara en beneficio de la comunidad, así lo han entendido las sociedades debidamente organizadas en las cuales se puede atestiguar un desarrollo indiscutible de sus comunidades.


Entendido lo expresado en el párrafo anterior, los Estados debidamente organizados han dado normas que tratan de dilucidar los diferentes derechos que concurren inalienablemente e imprescriptiblemente a favor de las personas, y a cada derecho se le ha dado la especificación pertinente de acuerdo a las necesidades que exige la sociedad. Entrando en si al tema, los derechos sobre aquel que crea o produce algo, conocidos también como derechos a la propiedad intelectual ha sido desarrollado de manera meticulosa por la Organización Mundial del Comercio quienes establecieron el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), negociado en la Ronda Uruguay (1986-94), incorporó por primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio.

Pero cuál es la finalidad que persigue la Organización Mundial del Comercio –OMC- sobre los ADPIC?, ello constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger los derechos que concurren sobre las creaciones y producciones de los individuos y empresas en los distintos países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes.

Por medio de este cuerpo normativo supranacional, se establecen niveles mínimos de protección que cada estado debe otorgar a la propiedad intelectual de los demás integrantes de la Organización Mundial del Comercio. Las consecuencias de ello están en la réplica de producir y crear bienes que beneficien en la comunidad, establece pues un equilibrio entre los beneficios a largo plazo y los posibles costos a corto plazo resultantes para la sociedad.



A largo plazo para la sociedad se producen cuando la protección de la propiedad intelectual fomenta la creación y la invención, especialmente cuando expira e período de protección y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio público. Los gobiernos están autorizados a reducir los costos a corto plazo que puedan producirse mediante diversas excepciones, por ejemplo hacer frente a los problemas relativos a la salud pública. Y actualmente, cuando surgen diferencias comerciales con respecto a derechos de propiedad intelectual, puede recurrirse al sistema de solución de diferencias de la OMC.

El Acuerdo abarca cinco amplias cuestiones:

·         Cómo deben aplicarse los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual
·         Cómo prestar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual
·         Cómo deben los países hacer respetar adecuadamente esos derechos en sus Territorios
·         Cómo resolver las diferencias en materia de propiedad intelectual entre Miembros de la OMC
·         Disposiciones transitorias especiales durante el período de establecimiento

miércoles, 24 de noviembre de 2010

La Sociedad Peruana y el Comercio Internacional


Se dice que los mochicas y chimúes, reinos pre-incas establecidos en el norte del Perú, realizaban faenas de comercio con reinos vecinos establecidos en las zonas que hoy pertenecen al Ecuador, así pues, desde aquí se llevaban finos trabajos en oro y cerámica, así como, tejidos y granos y, de allá, se traían especies como el espondilos u otros bienes comestibles y medicinales; estos hechos o está actividad se hizo permanente y se continuo con este flujo y traslado de bienes a pesar de la caída de dichos reinos por el Imperio Incaico, es más, se ha logrado encontrar en la zona de América Central, en civilizaciones como la maya y azteca, vestigios de productos propios de la zona sur de América, la única manera de explicar tales hechos es comprender pues que ya desde hace siglos nuestros antepasados cruzaban los limites de sus reinos en post del traslado de bienes que les augurara un mejor vivir en sus comunidades, se dice es más que este traslado de bienes no se limito a nuestro continente sino también a otros como es el caso de Oceanía, circuito que se está tratando de probar por la alta experiencia en el mar de algunas culturas precolombinas, sumado a ello las semejanzas en rasgos e igualmente vestigios encontrados en ambos lados continentales


En la etapa de la conquista el flujo de comercio del Virreinato del Perú fue mucho más activo con el resto de colonias españolas, el movimiento mercantil sobre todo de metales preciosos y de manera muy tenue del guano; ello implico también el desarrollo naviero y la aparición de mecanismos de comercio que hicieran más fluida está actividad; hay que tener presente, por supuesto, que ello no implico un desarrollo o bonanza económica a favor del Perú pues por ser colonia española los beneficios obtenidos eran directamente tomados por el Reino Español.

Ya después de su independencia, en la etapa de la república, se amplió la capacidad de exportar del Perú a otros bienes, como es el caso del guano de las islas que era empleado como abono desde hace cientos de años por las primeras culturas en el Perú, dado que la agricultura europea vivía un período de expansión comercial e industrial.
Se dice que en su apogeo se exportaron a Europa y los Estados Unidos 3´112,000 toneladas de guano. Siendo el ingreso por los contratos guaneros los que ocuparon el tercer lugar en los ingresos fiscales entre los años 1850. En 1857, el guano se ubicó en primer lugar de los ingresos, constituyendo el 83% de los ingresos fiscales.
Asimismo, se desarrollo el comercio de hilados, específicamente el comercio de lana, su auge y desarrollo estuvo en el sur del país sus centros de producción. El comercio de dicho producto se centraba en la alpaca. En 1858 se exportó a Europa un monto de 2´600,000 libras esterlinas y en 1877, se llegó a exportar 6´200,000 libras esterlinas. Asimismo, el algodón, se ubico como un importante bien de exportación, así en 1878 se lograron exportar 200,000 libras esterlinas al extranjero.
Es necesario nombrar productos como la caña de azúcar que entre el año 1878, su exportación llegó a la cantidad de 63,000 toneladas de azúcar. Igualmente, el salitre, era un mineral que se explotaba en las provincias del sur del Perú, el producto se exportaba a Europa utilizando la aduana de Iquique, donde se pagaba por impuesto 5 pesos por cada tonelada que se exportaba. La expansión de la industria salitrera fue tan grande que en 1870 se exportó 2´500,000 quintales del producto, recaudándose el equivalente a 100,000 soles de la época.
Agrandes rasgos lo antes  dicho explica la importancia que ha tenido el comercio para el Perú desde sus albores hasta la actualidad, motivo por el cual es necesario establecer siempre  los mejores mecanismos que  garanticen un circuito comercial fluido y extienda las posibilidades comerciales con nuestro vecinos, pero siempre teniendo en cuenta que todo ello repercuta a favor del bienestar y desarrollo de nuestra sociedad.