Se dice que uno de los elementos a los que deben aspirar las sociedades humanas, es el bien común, pero para llegar a ello se deben garantizar derechos como el de la propiedad individual para que el individuo pueda tener el mínimo necesario para desarrollarse, sino se logra ello no podremos tener personas preparadas o especializadas que puedan aportar con conocimientos y aportar a su comunidad con aquello que ella misma debió proveerle. Esta condición del derecho de propiedad no sólo recae sobre la propiedad real sobre bienes corporales sino también sobre bienes incorporales, como es el caso de las creaciones intelectuales donde el derecho de propiedad o su condición real se plasma de acuerdo a las normas que puedan establecer las autoridades, y si esas normas se encaminan dentro de los ámbitos de generación e incentivación además de proveer seguridad jurídica, redundara en beneficio de la comunidad, así lo han entendido las sociedades debidamente organizadas en las cuales se puede atestiguar un desarrollo indiscutible de sus comunidades.
Entendido lo expresado en el párrafo anterior, los Estados debidamente organizados han dado normas que tratan de dilucidar los diferentes derechos que concurren inalienablemente e imprescriptiblemente a favor de las personas, y a cada derecho se le ha dado la especificación pertinente de acuerdo a las necesidades que exige la sociedad. Entrando en si al tema, los derechos sobre aquel que crea o produce algo, conocidos también como derechos a la propiedad intelectual ha sido desarrollado de manera meticulosa por la Organización Mundial del Comercio quienes establecieron el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), negociado en la Ronda Uruguay (1986-94), incorporó por primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio.
Pero cuál es la finalidad que persigue la Organización Mundial del Comercio –OMC- sobre los ADPIC?, ello constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger los derechos que concurren sobre las creaciones y producciones de los individuos y empresas en los distintos países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes.
Por medio de este cuerpo normativo supranacional, se establecen niveles mínimos de protección que cada estado debe otorgar a la propiedad intelectual de los demás integrantes de la Organización Mundial del Comercio. Las consecuencias de ello están en la réplica de producir y crear bienes que beneficien en la comunidad, establece pues un equilibrio entre los beneficios a largo plazo y los posibles costos a corto plazo resultantes para la sociedad.
A largo plazo para la sociedad se producen cuando la protección de la propiedad intelectual fomenta la creación y la invención, especialmente cuando expira e período de protección y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio público. Los gobiernos están autorizados a reducir los costos a corto plazo que puedan producirse mediante diversas excepciones, por ejemplo hacer frente a los problemas relativos a la salud pública. Y actualmente, cuando surgen diferencias comerciales con respecto a derechos de propiedad intelectual, puede recurrirse al sistema de solución de diferencias de la OMC.
El Acuerdo abarca cinco amplias cuestiones:
· Cómo deben aplicarse los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual
· Cómo prestar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual
· Cómo deben los países hacer respetar adecuadamente esos derechos en sus Territorios
· Cómo resolver las diferencias en materia de propiedad intelectual entre Miembros de la OMC
· Disposiciones transitorias especiales durante el período de establecimiento
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