Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio. La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de alta tecnología reside en la cantidad de invención, innovación, investigación, diseño y pruebas que requieren. Las películas, las grabaciones musicales, los libros, los programas de ordenador y los servicios en línea se compran y venden por la información y la creatividad que contienen, no por los materiales de plástico, metal o papel utilizados en su elaboración. Muchos productos que solían ser objeto de comercio como productos de baja tecnología contienen actualmente una mayor proporción de invención y diseño en su valor: por ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales.
Se puede otorgar a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización. Son los “derechos de propiedad intelectual”. Revisten una serie de formas: por ejemplo, los libros, las pinturas y las películas quedan protegidos por el derecho de autor; las invenciones pueden patentarse; los nombres comerciales y los logotipos de productos pueden registrarse como marcas de fábrica o de comercio; y así sucesivamente. Los gobiernos y los parlamentos han conferido a los creadores esos derechos como incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en su conjunto. El grado de protección y observancia de esos derechos variaba considerablemente en los distintos países del mundo y, a medida que la propiedad intelectual fue adquiriendo mayor importancia en el comercio, esas diferencias se convirtieron en una fuente de tensiones en las relaciones económicas internacionales. Así pues, se consideró que la manera de que hubiera más orden y previsibilidad y se pudieran resolver más sistemáticamente las diferencias era establecer nuevas normas comerciales internacionalmente convenidas en la esfera de los derechos de propiedad intelectual.
Podemos concluir que, antes de realizar una operación mercantil internacional, el exportador debe negociar los términos y las condiciones contenidas en un contrato en su forma escrita, pues es importante considerar que existen clausulas de mucha importancia y trascendencia que jamás se deben obviar porque le garantizan a los contratantes un acto jurídico que ha de venir sólo en beneficios y no en complicaciones contractuales y por ende en perjuicios económicos.
Una de estas condiciones, que siempre se deben tener en cuenta, corresponde al de la Propiedad Intelectual; pues, en el comercio internacional son frecuentes los plagios, por lo que los exportadores que cuentan con una marca, un diseño o una patente propios, deben protegerse al respecto. Una forma de evitar riesgos es incluir en el contrato una clausula en la que la contraparte se obligue registrar ante sus autoridades y a nombre de la empresa (que vende) la marca, el diseño o la patente industrial del producto.
Otra forma de evitar inconvenientes es que la empresa antes de realizar la exportación se informe previamente relativa al trámite del registro de la marca, diseño o patente correspondientes, a través de las representaciones peruanas en el exterior.
Resumiendo, podemos decir que si uno posee derechos de propiedad intelectual y se está por realizar una operación de exportación, se deben tomar las siguientes pautas:
· Obtener la protección de las leyes peruanas, relativas a las patentes, marcas y derechos de autor.
· Identificar las leyes de protección de la propiedad intelectual en los países destino de su venta.
· Asesorarse con profesionales competentes, a los fines de cumplir con todos los requisitos administrativos para proteger sus derechos.
· Proteger su propiedad intelectual a través de específicas cláusulas de confidencialidad y límites de utilización, en los contratos de licencia, distribución y joint venture, que se estipule con sus socios.
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